Información Pública de Oficio Nueva Ley


Artículo 29.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;




El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

  1. Área;
  2. Denominación del programa;
  3. Período de vigencia;
  4. Diseño, objetivos y alcances;
  5. Metas físicas;
  6. Población beneficiada estimada;
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  8. Requisitos y procedimientos de acceso;
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  10. Mecanismos de exigibilidad;
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  13. Formas de participación social;
  14. Articulación con otros programas sociales;
  15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
  16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas
  17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;


El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

CUENTA PÚBLICA 2023 - CUARTA TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2023 - TERCER TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2023 - SEGUNDO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2023 - PRIMER TRIMESTRE




CUENTA PÚBLICA 2022 - CUARTO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2022 - TERCER TRIMESTRE




CUENTA PÚBLICA 2022 - SEGUNDO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2022 - PRIMER TRIMESTRE




CUENTA PÚBLICA 2021 - CUARTO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2021 - TERCER TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2021 - SEGUNDO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2021 - PRIMER TRIMESTRE


CUENTA PÚBLICA 2020 - CUARTO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2020 - TERCER TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2020 - SEGUNDO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2020 - PRIMER TRIMESTRE


CUENTA PÚBLICA 2019 - CUARTO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2019 - TERCER TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2019 - SEGUNDO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2019 - PRIMER TRIMESTRE


CUENTA PÚBLICA 2018 - CUARTO TRIMESTRE



CUENTA PÚBLICA 2018 - TERCER TRIMESTRE

CUENTA PÚBLICA 2018 - SEGUNDO TRIMESTRE

CUENTA PÚBLICA 2018 - PRIMER TRIMESTRE


EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO


Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos;

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Los estudios financiados con recursos públicos;

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

El catálogo de información adicional así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

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